declara CON LUGAR la solicitud de cumplimiento y revisión de la obligación alimentaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena el CUMPLIMIENTO del auto interlocutorio con fuerza de definitiva dictado en fecha 14-02-2001 por este Juzgado, y por consiguiente, se condena al demandado, a pagar por concepto de pensiones alimentarias atrasadas,