Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada en fecha 13-10-2009, por el Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano JOSE GREGORIO CAMACARO CAMACARO, C.I. 7.446.382, divorciado, venezolano, nacido Barquisimeto en fecha 07-09-1971, de 38 años de edad, hijo de Beatriz de Camacaro y Raúl Camacaro, Ocupación: Supervisor de Trasporte, residenciado Urb. Ruezga Sur Sector 5 vereda 4, Nº 5, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Corresponde a este órgano jurisdiccional ejecutar el cómputo en atención a las funciones propias, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concor.....