Por todo lo expuestos, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO, CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONSIDERA QUE LO PERTINENTE ES DECLARAR: PRIMERO: la Responsabilidad Penal de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículos 218 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le impone la sanción de Reglas de conducta por el lapso de SEIS (6) meses y Servicios a la Comunidad por el lapso de TRES (3) meses, imponiendo como reglas de conductas: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberán participarlo al tribunal. 2) Mantenerse estudiando o trabajando y presentar constancia actualizada al Tribunal. SEGUNDO: Se acuerda el cese de la medida de Presentación. TERCERO: Una vez vencido los lapsos de la Ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal.....