Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación de la parte actora, contra el fallo del Juzgado 5° de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, de echa 21 de febrero de 2011, la cual queda modificada en los términos de este fallo. SEGUNDO: Desistida la apelación de la parte demandada por no haber comparecido a la audiencia de apelación, en conformidad con el artículo 164 de la LOPTRA. TERCERO: Parcialmente con lugar la demanda interpuesta por, JESUS RAMON CUMANA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.956.651, por reclamación de diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios derivados de la prestación de servicios; contra el INSTITUTO NACIONAL.....