Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1-. PROCEDENTE el amparo cautelar solicitado, en tal sentido se ordena:
1.1-. Se suspende parcialmente la orden de clausura recaída sobre el inmueble ubicado en el Edificio Onnis, Nº 104, Piso 10, de la Urbanización Bello Campo del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, sólo en lo que refiere al libre acceso al inmueble y su uso como vivienda.
1.2-. Se ordena al Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda por órgano de la Alcaldía del referido Municipio, a través de la Dirección de Ingeniería Municipal, permitir el libre acceso a los accionantes al inmueble ubicado en el Edificio Onnis, Apartamento Nº 104, Piso 10, de la Urbanización Bello Campo del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, en los términos antes establecidos.
.....