DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta referente a defecto de forma de la demanda, prevista en el artículo 346, ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada en el ciudadano RUBEN DARIO GRANADO BENITEZ, en el presente juicio de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, seguido por los ciudadanos LISNAY ALCALA de MARTINEZ, JULIO ALCALA LUCERO, CESAR JOSE ALCALA LUCERO, ADGLES JOSE ALCALA LUCERO, CLARA COROMOTO ALCALA LUCERO, ZULAY ALCALA LUCERO y JASMIN JULIETA ALCALA LUCERO en su carácter de representantes de la Sucesión del Causante JULIO CESAR ALCALA HERNANDEZ, todos antes identificados. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente incidencia de confor.....