Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara;
1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Pedro Herrera Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-2.947.692, en su carácter de Liquidador de la Sociedad Mercantil PARCELADORA ORIPOTO, C.A. debidamente asistido por la abogada Regina Gómez Peñalver, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1.487, consignó ante la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, escrito contentivo de demanda de nulidad contra la ALCADÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DEL HATILLO DEL ESTADO MIRANDA.
2.- EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL, en la presente demanda de nulidad de conformidad con lo establecido en la motiva del fallo.