En virtud de lo antes indicado resulta forzoso para esta Juzgadora declarar INADMISIBLE la presente demanda y así se decide, por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: INADMISIBLE, la presente demanda por PRETENSION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, presentada por el ciudadano FRANCISCO OCHOA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.679.658, asistido por el abogado en ejercicio ELVYS DEL CARMEN RAMIREZ SOLORZANO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.115.533 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°245.868, contra SUCESIÓN CARMEN PARRA LOPEZ. No hay condenatoria en costas procesales.