En fuerza de lo expuesto, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado IVÁN ENRIQUE HARTING VILLEGAS, abogado en ejercicio, quien dice actuar en representación de la empresa MERCANTIL SUCRE, C.A., identificados en el encabezado del presente fallo, contra la omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dentro del juicio que por NULIDAD DE CONTRATO, sigue la ciudadana ROSALBA MARÍA BAUTE SIMANCAS, contra la empresa MERCANTIL SUCRE, C.A., en el expediente signado con el No. AP11-V-FALLAS-2022-000489;