"(...) En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano ANGEL VIVAS, titular de la cédula de identidad N° 16.982.212, y la empresa demandada BELLE VUE COMPAÑÍA ANONIMA, propietaria del fondo de comercio de este domicilio RESTAURANT BELLE VUE, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos.(...)"