En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: PRIMERO: CONDENA al ciudadano DENNYS JOSE PRIMERA LAMEDA, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-14.377.358, nacido en Carora, el 12/10/1980, de 32 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de oficio Albañil, Grado de Instrucción: Bachiller, residenciado en Sector Cantaclaro, callejón futura, casa S/N, detrás de la cancha deportiva. Teléfono: 04261594815. Se deja constancia que aparece registrado solo por el presente asunto. Se deja constancia que aparece registrado solo por el presente asunto, por el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal a una pena de DIECISIETE DOS (2) AÑOS Y SESI (6) MESES. SEGUNDO: Se mantiene la medida cautelar en virtud de optar a la suspensión.....