Vistas las pruebas promovidas en su oportunidad legal por la Abogada en ejercicio ROSARIO FATIMA RODRIGUEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.407, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora Ciudadano VICTOR VASQUEZ GIRON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.141.044, esta juzgadora por cuanto observa que no son manifiestamente ilegales o impertinentes, las Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.- En relación a lo solicitado en el escrito de promoción de prueba de la parte actora, este Tribunal , fija a las 10:00 a.m. y 11:00 a.m., del Sexto (6to.) día de Despacho siguiente al de hoy, a fin de que los Ciudadanos: NELSON JAVIER OCHOA PEREZ y LUIS EDUARDO ARCIA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-6.932.163 y V-3.440.768 respectivamente, rindan sus testimoniales.- Cúmplase.-