Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- Inadmisible el recurso de apelación intentado por la abogada DAILYNG AYESTARÁN DÍAZ actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C. A., contra los autos dictados en fechas 31 de enero y 4 de febrero del 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO.- Quedan CONFIRMADOS los autos proferidos en fechas 31 de enero y 4 de febrero del 2014 por el juzgado de la causa.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
Dada, firmada y.....