Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR la presente querella funcionarial y en consecuencia:
1. Se NIEGA la cantidad de Veintinueve Mil Ochocientos Cincuenta y Siete Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 29.857,92) por concepto de fideicomiso y se ORDENA el pago del mismo de conformidad con la motiva del presente fallo.
2. Se ORDENA el pago de los intereses de mora, desde el 01 de marzo de 2007 "exclusive", hasta el 21 de noviembre de 2013 "inclusive", fecha en que se canceló las prestaciones sociales, de conformidad con la motiva del presente fallo.
3. Se ORDENA la realización de una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a fin de determinar el monto adeudado por el Ministerio querellado.....