Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la demanda que por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL incoara la sociedad mercantil AGROMINERA ESPERANZA, C.A. contra la sociedad mercantil TÉCNICA PETROLERA WLP C.A. y el ciudadano LUIGI GASPERIN, ampliamente identificados al inicio, por contravenir lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.