DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto (6º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado MIGUEL CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.371, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana SIXTA TORRES, en contra del auto de fecha 29 de marzo de 2022, proferido por el Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma el auto de fecha 29 de marzo de 2022, supra mencionado. TERCERO: Se ordena la notificación de la presente causa, mediante oficio, al Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artíuculo 98 del Decreto con Rabgo, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de l.....