II
Por las razones antes expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos DORIS MARGARITA DELGADO GARCIA Y JOSÉ GREGORIO FLORES SIFONTES, ambos anteriormente identificados, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia queda disuelto por Divorcio el vinculo matrimonial que los une, contraído en fecha 10 de septiembre de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), según consta del certificado de Matrimonio Nº 110.-
En relación a la niña (x) esta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para .....