DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la tramitación del presente juicio por el procedimiento de ejecución de hipoteca, solicitado por la abogada MARIA AUXILIADORA VILLALBA, en su carácter de apoderada judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., en contra de los ciudadanos RICARDO ALBANESI VALERO, ANA ALBANESE DE FARIA, VICTORIA VALERO DE ALBANESI, ENRIQUE ALBANESE VALERO, BERENICE ALBANESI VALERO Y ERNESTA JACQUELINE ALBANESI VALERO, identificados Up-Supra. En consecuencia:
PRIMERO: Se ordena que el presente recurso se tramite por el procedimiento ordinario, tal como lo establecen los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil