PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por los abogados Humberto Simonpietri Luongo, Juan Bautista Simonpietri Luongo y Atilio Agelviz Alarcón, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana ALEJA CORDON DE FERRER, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR - HOY MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR).
SEGUNDO: Se ordena al Organismo querellado pagarle a la actora los intereses moratorios causados por retardo en el pago de prestaciones sociales, desde el 31 de diciembre de 1998 hasta el 04 de junio de 2003, lo cual debe hacerse sin capitalizarlos.
TERCERO: A los fines de determinar con toda precisión el monto a pagar a la actora, se ordena practicar experticia complementaria del fallo en la cual se determinará los intereses de mora causados, sin capitalizarlos, desde el 31 de diciembre de 1998 día en que se hizo efectivo el beneficio de jubilación hasta el 04 de junio de 2003 fecha del pago d.....