En consecuencia, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la demanda intentada por los abogados TITO U. SANCHEZ y CARLOS O. CASTRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.698 y 70.811, respectivamente, en contra del ciudadano DIONICIO ROSALES ZAMBRANO. En ese sentido, este tribunal DECLINA la competencia de la presente demanda conforme a lo previsto en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, considerando como competente para ello, a los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se ordena:
PRIMERO: Remitir el expediente a la jurisdicción civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que conozca de la presente causa.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas......