D E C I S I O N
Por las razones antes expuestas, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: ÚNICO: Declara INADMISIBLE la pretensión de los Abogados en ejercicio José Alfredo Montes Silguero y Orlando Rafael Silva Rójas, contra del pronunciamiento dictado el 27 de junio de 2008, por la Juez Cuadragésima Cuarta en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, en la cual acordó mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Gerardo José Navarro Marín, con apoyo en lo dispuesto en el literal "c" del artículo 437, en concordancia con el artículo 264 y el encabezamiento del artículo 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal.