Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos DAFNE DUMAIRA ALMEIDA TORRES y ARNOLDO JOSE GRATEROL ROMAN antes identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos en fecha 04 de diciembre de 2004 ante el Presidente de la Junta la Concepción Municipio Autónomo Carache, Estado Trujillo según consta de Acta de matrimonio Nº 4.