En el caso bajo estudio y visto que la presente solicitud ha sido efectuada por los trámites de jurisdicción graciosa, ha debido solicitarse la rectificación ante el Juzgado a cuya jurisdicción corresponde la Parroquia La Guaira del Estado Vargas. Así se decide.
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se hace forzoso negar la admisión de la presente solicitud. Así se decide.