En atención a lo antes expuesto y al contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte actora en el presente juicio en los términos expuestos. CUMPLASE