En este orden de consideraciones, y encontrándose la presente causa, en fase inicial y/o de sustanciación, es claro, que el llamado a la parte Demandada MANUEL ALEXANDER PAEZ GUERRERO, cédula de identidad NºV-11.048.756, debe efectuarse en base a lo previsto por el legislador adjetivo especial, en razón a lo cual debe el Tribunal forzosamente debe atenerse a las modalidades de notificación previstas en dicha ley y que se encuentran consagrados en los artículos 126 y 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que establecen la notificación: mediante cartel, a través de mandatario, medios electrónicos, por Notario Público, por correo y no menos importante en los términos claros, precisos e inequívocos establecidos por el legislador adjetivo especial. Así se decide.