Se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró SIN LUGAR LA RECUSACIÓN interpuesta por la abogada ARGELIA CHIVIDATTE, inscrita en el inpre-abogado bajo el No. 15.332, en su carácter de apoderada judicial y general del ciudadano DANIEL EDUARDO BENGEN, contra el Secretario Accidental de este Juzgado para la época de proposición, ciudadano PEDRO MARTINEZ, fundamentada en la causal contenida en el Ordinal 1º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Se sancionó a la recusante al pago de una multa de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00), hoy equivalente a DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 2,00), conforme al dispositivo 98 del Código de Procedimiento Civil.