Así visto el escrito de transacción cursante a los folios 11 al 17 y presentado por el ciudadano LEIDY VALENCIA, titular de la C.I. E-84.415.293, asistida por la abogada ANNA SALVAGGIO , IPSA Nº 195.7592, en su carácter de parte oferida y la oferente PRO-VISION 20/20, C.A., en la persona del abogado DANIEL FRAGIEL, IPSA Nº 118.243, y el cual se da aquí por reproducido, mediante la cual la Oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.16.000,00), la cual fue pagada mediante cheque del Banco del Banesco, Nº 44665507, fecha 12-07-2013, que ya le fue entregado al trabajador, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Proc.....