Por los fundamentos antes expuestos, este tribunal de primera instancia en función de control Nº 1 del circuito judicial penal del estado Lara , administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley decreta el siguiente sobreseimiento de la causa conforme lo señalado en el articulo 300 ordinal 3º del código orgánico procesal penal , por cuanto la acción penal se ha extinguido por el transcurso del tiempo. Censa la medida de las medidas de coerción personal remítase las actuaciones al archivo judicial del estado Lara , una vez decretado firme la decisión y agotado el lapso de la ley para que las partes ejerzan el recurso a que aya lugar a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase. Regístrese, publíquese y notifíquese.
La Jueza de Control Nº 1
La Secretaria.
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez.