En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO por el ciudadano HUMBERTO DEL JESUS CEDEÑO SALAZAR y la entidad de trabajo CONCREMIX, C.A., dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de prueba y sus anexos, que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 ejusdem.