este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que intentara los ciudadanos MANUEL FELIPE OJEDA GARCIA y HENRY JOSE ROJAS, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 6.055.870 y 12.304.990, en contra de la Entidad de Trabajo, MAQUIVIAL, C.A., y solidariamente FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS (arriba identificadas), por motivo de Cobro de diferencia Prestaciones Sociales. En consecuencia se ordena a la demandada al pago de los conceptos y montos que serán expresados en la sentencia escrita se ordena realizar una experticia complementaria del fallo a cargo de experto a los fines de cuantificar económicamente la condena y determinar intereses moratorios e indexación conforme a las pautas que se expondrán en el fallo extenso. .....