III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE LA IMPUGNACIÓN DE EXPERTICIA formulada por el por el ciudadano SALVADOR LUQUE, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 154.750, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en virtud de lo cual se ratifica la experticia presentada en fecha 19 de junio de 2015, como complementaria del fallo dictado por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de este Circuito Judicial, en fecha 24 de marzo de 2015.-ASÍ SE DECIDE.-
El Juez Titular
Abg. Anibal F. Abreu P.
El Secretario
Abg. Jimmy Perez
Se publica y se registra la presente decisión en esta misma fecha 17/07/2015
El Secretario
Abg. Jimmy Perez.