Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoaran los ciudadanos ANTONIO SANTANA, LUÍS CUENCA y MAURO QUINTERO, contra los ciudadanos EMMA ESMERALDI CASTRO, FAUSTO SMERALDI CASTRO y ESMERALDA ESMERALDI de DANDREAMATTEO, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: IMPROCEDENTE la declaratoria de Perención Breve contenida en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil