Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1.- COMPETENTE, para conocer la presente acción de amparo constitucional.
2.- ADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Jaime Riveiro Vicente y Oscar José Damaso Gonnella, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.979 y 170.206, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil LÍNEA AÉREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL (LASER), C.A., antes identificada, contra el INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL.
3.- se ordena citar al Presidente del Instituto del Patrimonio Cultural, así como al ciudadano Fiscal General de la República. Asimismo, este Juzgado considera necesario notificar a la "CONSTRUTORA OMDALI C.A" y a los propietarios, c.....