DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 y 442 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Publica Penal Sexagésima (60°), respectivamente, actuando en defensa de los ciudadanos HUGO TORRES y MAURO ALBORNOZ, en contra de la decisión dictada con ocasión a la celebración de la Audiencia Oral para Oír al Imputado de fecha 25 de febrero de 2015, por el Juzgado Noveno (9°) en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto medida judicial preventiva privativa de libertad en contra de su asistido, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 .....