Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación intentado por el abogado OSWALDO E. ABLAN CANDIA, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada el 28 de junio de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda de desalojo. En consecuencia, se ordena indexar el monto condenado a pagar por el a quo, es decir, la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 33.350.180, 88), tomando como punto de partida del cálculo indexatorio el 10 de abril de 2007 exclusive, fecha en que se admitió la demanda, hasta el día de hoy. La indexación ordenada se calculará.....