Así las cosas, y dado que la medida preventiva decretada lo fue con motivo de la admisión de la demanda, el Tribunal dada la vinculación al juicio principal al cual está sujeta la referida medida y homologado el desistimiento efectuado en el juicio principal; acuerda suspender la medida de secuestro decretada sobre el apartamento distinguido con el Nº 35, ubicado en el Edificio Plaza, situado entre Luzón y Capuchinos, Sur 8 de la Urbanización San Martín, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, que fue participada al Juzgado Ejecutor mediante oficio Nº 134, de fecha 12 de junio de 2007.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.