En el caso que nos ocupa, el escrito presuntamente presentado por el ciudadano ZORAIDA JOSEFINA GRANADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 4.334.109, asistida por la Abogada ANA MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.600, no fue suscrito por una de las personas que lo debían suscribir, ello en virtud de que el presunto solicitante, se encuentra asistido en el acto por abogado, y no constando firma ni señal alguna mediante la cual este Juzgado compruebe si ciertamente se han cumplido con las exigencias a que se refiere el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual imposibilita a este Juzgado, dada la inexistencia de una de las firmas, mal podría este Juzgado proveer sobre la solicitud de Titulo Supletorio, toda vez que no está demostrado mediante vía expresa la autoría del supra mencionado instrumento; razón por la cual este Tribunal en conformidad con lo dispuesto en el artículo 341eiusdem, NIEGA la presente .....