Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Daniel Rojas Núñez, Inpreabogado Nº 45.611, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTEK C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 00864-09, dictada en fecha 23 de diciembre de 2009 por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Milagros del Valle Rincones, titular de la cédula de identidad Nº 12.663.834, contra la mencionada sociedad mercantil y declina la competencia en los Juzgados con competencia en materia del Trabajo, concretamente a los Tribunales de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de.....