Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana GLADYS JOSEFINA CARREÑO DE GIL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.302.151, debidamente asistida por el abogado Douglas José Rivas Ortega, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.901, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, mediante la cual solicitó el pago de las diferencias de las prestaciones sociales y otros conceptos.
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso contencioso administrativo, en consecuencia:
2.1 Se ordena el pago de la prestación de antigüedad únicamente con inclusión de las alícuotas de bono vacacional y fin de año del período comprendido.....