En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declara:
1) QUE ES COMPETENTE para conocer y decidir en primera instancia el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad;
2) ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad;
3) ORDENA abrir cuaderno separado a los fines del pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada, a tenor del Artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
4) ORDENA notificar al Director de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, al Fiscal General de la República y al Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, a tenor del Artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la advertencia de que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas se procederá a fijar mediante auto expreso dentro de los Cinco (05) día.....