Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUÍS RODRIGO VILLAFAÑE GONZALEZ y AYDA LUZ PAZ DE VILLAFAÑE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-10.788.340 y V-13.859.524, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy día Parroquia Santa Teresa Departamento Libertador del Distrito Capital), en fecha 26 de noviembre de mil novecientos ochenta (1980), Acta Nº 114.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación.....