Este Tribunal observa que la controversia en estudio se circunscribe a determinar si: i) en el presente caso operó la caducidad prevista en el artículo 151 del Código Orgánico Tributario de 1994; ii) si es procedente la aplicación de la atenuante prevista en el numeral 3 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 1994; y iii) si procede la condenatoria en costas de la Administración Tributaria.