En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por las ciudadanas ROSELVYS RODRIGUEZ, GABRIELA ELIZABETH FIGUEROA REYES, VILIA DEL CARMEN BOLIVAR SALAZAR, SONIA JACKELINE MESA DE ALCALA y MARIA DE LOS ANGELES CARRILLO AZOCAR, asistidas por el abogado en ejercicio de CARLOS JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.652, ya identificadas, contra la ciudadana ALICIA DEL VALLE ORTIZ HURTADO DE VARGAS, en su carácter de Directora encargada de la Unidad Educativa Nacional Estado Vargas.