Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FUK WING HO, titular de la cédula de identidad Nº 11.311.598, debidamente asistido por el profesional del derecho CÉSAR ALEXIS RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.951, contra la sentencia de fecha 5 de octubre de 2004 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y contra el tercer cartel de remate librado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por reintegro sigue la Sucesión de RAFAEL BATISTA CAMACHO CAMACHO contra los ciudadanos FUK WING HO, FUK SEUM HO y YA.....