Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el Ente Publico recurrente PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Registro de Información Fiscal Nº G-20000143-7, contra la Resolución Nº SERMAT-ADMC-CAFRA-DJT-07-078 emanado de la Superintendencia del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT) en fecha 01 de noviembre de 2007, mediante el cual se declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario No SERMAT-ADMC-DJT-CS-RC-2007-039, que confirmo el Acta de Reparo Fiscal No. SERMAT-ADMC-DGGT-2006-000262. En consecuencia:
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