SE HOMOLOGÓ EL CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN así como sus recaudos, presentados por el Abogado ESEQUIEL GONZALEZ, en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes N° 093 de la Alcaldía de Caracas, a petición de los ciudadanos YELITZA ELIZABETH CARDONA PERNIA y HUMBERTO ANTONIO MOLINA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.117.458 y V-8.083.693, respectivamente.