En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoada por la ciudadana NUBIA MILEIRA MORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 12.464.074 contra EQUIPOS y SISTEMAS HIDROCAVEN, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.