SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en unos de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA establecido en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 412 de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehiculo Automotor, de conformidad conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal "d", 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes