Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA por el ciudadano JOAQUIN SANTOS DE LA IGLESIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 1.748.855, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos JOAQUIN SANTOS SANZ, ALEJANDRO SANTOS SANZ y DANIEL SANTOS SANZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nº 10.339.607, 11.311.812 y 14.203.259 respectivamente, en su condición de únicos herederos universales de la difunta MARIA ISABEL SANZ DE SANTOS, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra UNIDAD EDUCATIVA PREESCOLAR AMALIVAC S.R.L., condenándose a la .....