Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO) incoara la entidad financiera BANCRECER, S.A., BANCO MICROFINANCIERO, contra la sociedad mercantil RON CASTRO DE VENEZUELA, C.A. y los ciudadanos LUICIANO ALFREDO CASTRO DONZELLA y MARIA ANDREINA COLMENARES MARTINEZ, ampliamente identificados al inicio de esta decisión, DECLARA: SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN de la TRANSACCIÓN presentada en fecha 16 de octubre de 2017, por no constar en autos la Autorización Expresa del Director de Riesgo Global o del Director de Admisión de Riesgo de Crédito de la Institución Bancaria que faculte al abogado ELIO QUINTERO, para que suscriba la referida transacción en nombre de la parte actora